Adiós Ley de Sucesiones | Los herederos no recibirán los bienes, aunque lo diga el testamento en todos estos casos
Aunque una persona haya sido incluida en un testamento, el Código Civil y Comercial prevé situaciones en las que puede perder por completo el derecho a recibir la herencia.

Cuando una persona deja un testamento, suele creerse que su voluntad será suficiente para decidir quiénes recibirán sus bienes. Sin embargo, el Código Civil y Comercial establece excepciones muy claras que pueden impedir que un heredero o legatario reciba la herencia, incluso cuando haya sido expresamente nombrado por el fallecido.
Se trata de la figura del heredero indigno, una sanción legal que excluye de la sucesión a quienes hayan cometido determinados actos de extrema gravedad contra el causante. Para que esa exclusión tenga efectos, es necesario que un juez la declare dentro del proceso sucesorio, luego de analizar las pruebas presentadas por quien tenga un interés legítimo en la herencia.
A continuación, cuáles son las situaciones en las que una persona puede perder todos sus derechos hereditarios, aunque figure en el testamento.
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La indignidad para suceder es una sanción prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que impide a una persona heredar cuando incurrió en conductas especialmente graves contra quien dejó la herencia.
En otras palabras, el hecho de aparecer como heredero en un testamento no garantiza el derecho a recibir los bienes. Si un juez determina que esa persona cometió alguno de los actos contemplados por la ley, quedará excluida de la sucesión como si nunca hubiera sido llamada a heredar.
La declaración de indignidad no es automática. Debe ser solicitada judicialmente por otro heredero o por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la sucesión, quien además deberá aportar las pruebas correspondientes para acreditar los hechos.
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La legislación establece distintos supuestos en los que un heredero puede ser declarado indigno y perder completamente sus derechos sobre la herencia.
Entre las principales causas se encuentran:
Cualquiera de estas conductas puede motivar que el Poder Judicial excluya al heredero de la sucesión, aun cuando el testamento lo hubiera beneficiado expresamente.
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Una vez que se declara la indignidad, la persona pierde todos los derechos sobre la herencia y deja de ser considerada heredera.
Si ya hubiera recibido bienes del patrimonio del fallecido, deberá devolverlos para que vuelvan a integrar el acervo hereditario y puedan ser distribuidos entre quienes sí tengan derecho a suceder.
Además, los actos realizados sobre esos bienes, como una venta o una transferencia, pueden quedar sin efecto en los casos previstos por la ley, ya que la persona nunca debió haber adquirido esa condición de heredero.
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Por este motivo, en sucesiones donde existen conflictos familiares o sospechas sobre alguna de estas conductas, suele ser necesario recurrir a la intervención judicial para determinar quiénes conservarán efectivamente el derecho a recibir la herencia.
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