ARCA prorrogó la presentación de Ganancias: ¿hasta cuándo hay tiempo para declarar y pagar?
El organismo oficializó la extensión hasta el 27 de agosto para la declaración jurada de personas humanas del período 2025.

Resumen para apurados
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial este lunes, mediante la Resolución General 5876/2026 suscripta por su director ejecutivo Andrés Vázquez, la concesión de una nueva prórroga especial destinada al cumplimiento de las obligaciones del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
La disposición gubernamental introduce modificaciones directas sobre el primer artículo de la Resolución General N° 5.851, norma que previamente fijaba como límite el 27 de julio para concretar tanto la rendición de cuentas como la liquidación correspondiente al ciclo fiscal 2025.
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Con la entrada en vigencia del nuevo texto reglamentario, el esquema de vencimientos sufre una división operativa en sus plazos. Por un lado, la fecha límite para la presentación formal de la declaración jurada se posterga formalmente hasta el 27 de agosto de 2026. En contraposición, el cronograma estipulado para realizar el pago del saldo resultante del tributo permanece inalterado, conservando la fecha original estipulada para el 27 de julio de 2026.


La disposición alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 5.692, abarcando tanto a los responsables del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Asimismo, el texto normativo ratificó que las obligaciones vinculadas al impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025 mantienen como fecha límite de cumplimiento el 27 de julio inclusive.
De manera complementaria, el organismo fiscal dispuso un diferimiento en el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias para el ciclo 2026, cuyo plazo original vencía en agosto. El nuevo calendario de pagos queda segmentado según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): las terminaciones 0, 1, 2 y 3 operan el 14 de septiembre de 2026; los números 4, 5 y 6 el 15 de septiembre; mientras que las terminaciones 7, 8 y 9 vencerán el 16 de septiembre.
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