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POLÍTICA
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06·Política

ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto a los créditos y débitos: a quiénes beneficia

La Resolución General 5869/2026 adapta las normas operativas 2111 y 3900 al Decreto 475/26 y exige inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales.

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ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto a los créditos y débitos: a quiénes beneficia
ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto a los créditos y débitos: a quiénes beneficia

Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el reglamento operativo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque.

La novedad se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5869/2026, la cual responde al Decreto 475 firmado el pasado 17 de junio en el que se sumó a ciertos actores a la exención al impuesto.

Con esta resolución, ARCA busca adecuar la normativa tributaria vigente a ciertos actores digitales no incluidos hasta el momento, y equiparar el tratamiento impositivo entre distintas empresas que realizan actividades similares.

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Según el texto oficial, las nuevas exenciones benefician a operaciones realizadas por "Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores". También alcanzan a empresas de tarjetas de débito, crédito y compra, y a transportadoras de caudales.

El organismo precisó que estos sectores deben cumplir condiciones específicas. En primer lugar, los PSAV necesitan estar inscriptos ante la CNV, mientras que las transportadoras de caudales deben estarlo ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La resolución indica que resultaba "necesario incorporar en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900" el tratamiento fiscal ya fijado por decreto. Ese paso administrativo es el que ejecuta la norma 5869.

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El primer cambio sustituye el artículo 34 de la Resolución General 2.111. Ese artículo enumera los incisos del Decreto 380/01 que requieren inscripción previa para acceder a beneficios de exención o reducción de alícuota.

El nuevo texto exige que los sujetos alcanzados observen "las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3900", que creó el Registro de Beneficios Fiscales en el tributo. Esa actualización incluye los incisos agregados por el Decreto 475/26.

El segundo cambio reescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General 3.900. La norma anterior data de 2016 y obliga a inscribir cuentas bancarias para usufructuar exenciones.

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El texto actualizado mantiene esa obligación, pero amplía la lista de incisos cubiertos. Así, los contribuyentes deberán anotar sus cuentas, según la Comunicación "A" 6885 del Banco Central, en el Registro de Beneficios Fiscales.

ARCA también modificó el artículo 14 de la misma resolución, vinculado a la reincorporación al registro. El texto vigente precisa que el contribuyente "podrá solicitar su reincorporación" si desaparecen las causales de exclusión, sin perder las facultades de fiscalización del organismo.

La resolución fija además que los cambios "entrarán en vigencia el día de su publicación" en el Boletín Oficial.

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El mismo artículo aclara que las reglas rigen "para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026", fecha de entrada en vigor del Decreto 475. De esta forma, se retrotrae el efecto práctico al momento del decreto original.

Resolución General 5869/2026 by Cronista.com

Según informó El Cronista semanas atrás, el Decreto 475/2026 sumó exencionesal impuesto a los créditos y débitos bancarios para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV. También incluyó beneficios para tarjetas y transportadoras de caudales.

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Entre los puntos centrales de aquel decreto figuraba la exención para cuentas exclusivas de los PSAV, condicionada a su inscripción en el registro de la CNV. También beneficiaba a empresas de cobranzas por cuenta de terceros.

El decreto de junio incorporó exenciones para los débitos originados en préstamos bancarios de tarjetas, y para movimientos por emisión y cancelación de obligaciones negociables. Sumó además beneficios para transportadoras de caudales inscriptas en el BCRA.

La resolución de ARCA no crea nuevas exenciones, sino que traduce el decreto en un procedimiento, y adapta los artículos operativos de las Resoluciones Generales 2.111 y 3.900 a los incisos que el Poder Ejecutivo ya había definido.

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