ARCA simplifica la emisión de comprobantes: nueva facturación electrónica, más excepciones y cambio de requisitos
La entidad modificó el régimen de emisión de comprobantes con una nueva liquidación electrónica mensual y un cambio en los requisitos.

Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó la emisión de comprobantes con una actualizacón al régimen vigente.
La novedad fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5866/2026, la cual modifica normas previas.
Según el texto oficial, el objetivo es avanzar con el "objetivo permanente de este Organismo de simplificar los procedimientos vigentes". Además, ARCA indicó que busca "facilitar la consulta y aplicación de las normas" mediante el ordenamiento y la actualización del régimen.
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Esto afecta tanto a contribuyentes como a entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, instituciones educativas, prepagas y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Uno de los principales cambios es la incorporación de la "Liquidación electrónica mensual", una modalidad que permite facturar operaciones de manera individual o por período mensual.
ARCA establece que los sujetos alcanzados "podrán facturar las operaciones realizadas de manera individual o por período mensual, a cada adquirente, prestatario y/o locatario".
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La medida alcanza, entre otros, a
Si se opta por la liquidación mensual, la resolución dispone que deberán conservarse "los registros, la documentación respaldatoria y toda otra información necesaria" para identificar las operaciones que dieron origen a cada comprobante.
Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos desde su emisión.
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Además, por otro lado, la resolución redefine el listado de actividades exceptuadas de emitir comprobantes. Entre ellas, se incluyen:
La resolución también actualiza los datos exigidos en operaciones con consumidores finales.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, el comprobante deberá incluir DNI, CUIL, CDI o, en el caso de extranjeros, documento del país de origen o pasaporte.
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Para operaciones por debajo de ese monto, los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con las letras "NR" de "No Requerido" o con ceros, cuando el sistema de facturación o el controlador fiscal lo requiera.
Además, ARCA aclara que deberá identificarse al comprador con CUIT, sin importar el monto, cuando lo solicite para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias.
También se modifican las reglas para los puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar el código que identifica el punto de emisión con al menos tres días hábiles de anticipación cuando inicien actividades o habiliten una sucursal, agencia, local o punto de venta.
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En caso de cierre o baja, la información deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. La norma advierte que, una vez dado de baja, el punto de venta "no podrá volver a utilizarse".
La Resolución General 5866/2026 con cambios en la emisión de comprobantes tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2026. No obstante, ARCA fijó un cronograma escalonado para ciertas obligaciones.
Desde el 1° de septiembre de 2026 alcanzará a operaciones de entidades de seguros con sujetos no inscriptos o exentos en IVA. Luego, a partir del 1° de octubre de 2026, a entidades financieras por leasing y comercio exterior.
Desde el 1° de diciembre de 2026, a préstamos y operaciones con no inscriptos, además de ciertos ingresos incluidos en liquidaciones de tarjetas. Y, finalmente, recién el 1° de marzo de 2027 aplicará a operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
Con estos cambios, ARCA busca ordenar el régimen de emisión de comprobantes, reducir excepciones, unificar procedimientos electrónicos y facilitar una implementación gradual para los sectores alcanzados.
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