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CURIOSIDADES
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07·Curiosidades

Blessd y Dímelo Jara no irán a la cárcel: esta fue la decisión de la jueza sobre el artista acusado de secuestro extorsivo

Tras varios días de audiencia, la jueza definió en la mañana del martes 16 de junio el futuro judicial del reguetonero y su representante

Blessd y Dímelo Jara no irán a la cárcel: esta fue la decisión de la jueza sobre el artista acusado de secuestro extorsivo
Blessd y Dímelo Jara no irán a la cárcel: esta fue la decisión de la jueza sobre el artista acusado de secuestro extorsivo

Por Natalia Perilla

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La diligencia judicial del martes 16 de junio de 2026 contra el cantante Stiven Mesa Londoño, conocido como Blessd, Sebastián Jaramillo Morán, conocido como Dímelo Jara, y otras dos personas del equipo de "El bendito" por los delitos de secuestro extorsivo culminó con un resultado a favor de los artistas.

La jueza 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín definió que no se les impondrá medida de aseguramiento en centro carcelario, como lo solicitó la Fiscalía General de la Nación porque no existen pruebas suficientes para sustentar el delito dentro de la investigación e indicó que la entidad "se habría apresurado".

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Aunque el ente acusador presentó el 12 de junio de 2026 los argumentos con los que considera que los implicados deben afrontar el proceso en prisión, la Procuraduría y la defensa pidieron que se puedan defender en libertad y la togada determinó finalmente que ninguno de los dos deberá continuar con el proceso desde la cárcel así como Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda.

En su intervención la jueza revisó los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía, evaluó los elementos materiales probatorios allegados al expediente y tuvo en cuenta las posturas de las defensas frente a la solicitud de una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

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A medida que avanzaba en el estudio del caso, la jueza fue exponiendo sus consideraciones sobre la solidez del material presentado por el ente acusador. Finalmente, hacia las 9:35 de la mañana, concluyó que las pruebas aportadas por la Fiscalía no cumplían con el estándar requerido para imponer una medida de aseguramiento en centro carcelario.

"La Fiscalía presentó elementos probatorios ambiguos. Esta funcionaria advierte que la Fiscalía se apresuró en las solicitudes sin haber investigado lo suficiente para lograr el estándar de inferencia razonable", manifestó la jueza durante la audiencia.

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Con base en este análisis, la funcionaria judicial determinó que ninguno de los implicados será privado de la libertad en esta etapa procesal. Sin embargo, aclaró que la decisión no significa el cierre de la investigación ni la desvinculación de los procesados del expediente judicial, por lo que deberán continuar compareciendo ante las autoridades mientras se define su situación jurídica.

En medio del proceso, la jueza también accedió a una solicitud presentada por la representación legal de Andrés Felipe Sánchez y ordenó medidas de protección a favor del imitador de Ozuna.

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Tras conocerse la determinación judicial, tanto la delegada de la Fiscalía General de la Nación como el representante de la presunta víctima interpusieron recurso de apelación, al considerar que existen fundamentos para reconsiderar la decisión adoptada por la jueza, mientras que las defensas aseguraron estar "conformes".

Ahora será una instancia superior la encargada de revisar los argumentos presentados y definir si mantiene o modifica la medida adoptada en favor de Blessd, Dímelo Jara y los demás vinculados al proceso.

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El viernes 12 de junio la Fiscalía General de la Nación pidió una medida de aseguramiento intramural contra Blessd por un presunto secuestro extorsivo, petición que también cobija a Sebastián Jaramillo Morán, Dímelo Jara.

La Fiscalía sostuvo ante la jueza que una medida privativa de la libertad en centro carcelario era "necesaria y proporcional", por la gravedad de los hechos investigados y por la existencia de otros procesos penales que involucran a los imputados.

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Durante la audiencia, la fiscal Piedad Estela Mendoza Hinojosa presentó los elementos de prueba y reiteró que la restricción de la libertad procede por la presunta participación de los procesados en los hechos denunciados y también expuso otro proceso penal que cursa contra Blessd y Dímelo Jara por hechos de 2024, de acuerdo con el texto fuente. Esa actuación surge de una denuncia presentada por el mánager del rapero caleño Pirlo, conocido como El Goldo.

Según esa denuncia, conocida por la Fiscalía, Blessd y Dímelo Jara fueron señalados junto con otros integrantes de su equipo de trabajo y varios hombres armados y encapuchados de haber retenido a varias personas en una residencia del sector de Las Palmas, en Medellín, durante la grabación del videoclip de la canción WYA: Yellow.

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De acuerdo con la denuncia citada en la audiencia, las víctimas habrían sido encerradas en una habitación de la propiedad. Allí habrían sido golpeadas, intimidadas y amenazadas de muerte.

Los denunciantes también afirmaron que les quitaron sus teléfonos celulares y los obligaron a entregar las contraseñas para revisar el contenido de los dispositivos móviles. Incluso indicaron que durante ese episodio les habrían tomado muestras de sangre.

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Para la Fiscalía, la existencia de dos procesos activos es un elemento relevante para pedir la medida de aseguramiento. Además, el ente acusador considera que podría existir un patrón de comportamiento que justificaría la intervención preventiva de las autoridades judiciales, según el texto fuente.

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