Después de 14 años se actualizó la valuación fiscal de los inmuebles rurales | Diario del Fin del Mundo
El Ejecutivo reglamentó el régimen de valuación inmobiliaria rural y modificó la base de cálculo sobre la que se determinará el Impuesto Inmobiliario Rural. El nuevo esquema incorpora valores actualizados y criterios técnicos para el revalúo general de los campos fueguinos.

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l Gobierno provincial reglamentó el régimen de valuación inmobiliaria rural mediante el Decreto 1346/2026, con el que actualizó, después de 14 años, la base de cálculo utilizada para determinar la valuación fiscal de los inmuebles rurales y, en consecuencia, el Impuesto Inmobiliario Rural. La norma aprueba la reglamentación de la Ley Territorial 118 y de su modificatoria, la Ley Provincial 904, y pone en marcha el revalúo general de las parcelas rurales de la provincia.
La medida, dictada el pasado 3 de agosto, determina el nuevo Valor Unitario Básico de la tierra rural, que pasa de los $900 por hectárea establecidos de manera transitoria por la Ley Provincial 904 en 2012 a $81.623,46 por hectárea, calculados al tipo de cambio oficial del Banco Nación del 18 de octubre de 2023. El incremento de la base de cálculo es del 8.969%, equivalente a multiplicar por 90,7 el valor vigente hasta ahora.
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Además, el decreto incorpora por primera vez un Valor Unitario Básico específico para la tierra rural destinada a uso residencial permanente o semipermanente en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo y emprendimientos bajo el régimen de propiedad horizontal, fijándolo en $3.274,88 por metro cuadrado.
No obstante, el aumento del Valor Unitario Básico no se trasladará automáticamente a todas las valuaciones fiscales, ya que el valor de cada inmueble surgirá de la aplicación de distintos coeficientes correctores previstos en la ley y su reglamentación. Esa valuación fiscal constituye la base imponible utilizada para determinar el Impuesto Inmobiliario Rural. En consecuencia, el incremento efectivo dependerá de las características particulares de cada parcela.
La reglamentación establece que la valuación fiscal se determinará considerando factores como la superficie del inmueble, la zona agroecológica, la cercanía a recursos naturales, el aprovechamiento turístico o productivo del predio, la proximidad a las ciudades y la distancia respecto de la Ruta Nacional Nº 3.
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Entre las modificaciones incorporadas figura la creación de zonas de transición de 20 kilómetros entre las regiones agroecológicas Norte-Central y Central-Sur, con el objetivo de evitar diferencias abruptas en la valuación de las parcelas ubicadas sobre los límites de esas áreas. Además, el decreto define los criterios para determinar cuándo un inmueble se considera ubicado "frente" o "cerca" de determinados recursos naturales e identifica los lagos, ríos, glaciares, valles y puntos panorámicos alcanzados por coeficientes específicos.
La reglamentación también incorpora reglas particulares para inmuebles destinados a actividades turísticas, centros de esquí, cotos de pesca, turberas, termas, hidrocarburos y bosques. En esos casos, los coeficientes variarán según el porcentaje de la superficie afectada y la clasificación otorgada por la autoridad competente.
El anexo del decreto contiene las tablas que regulan la aplicación de todos los coeficientes del sistema, incluyendo los vinculados con superficie, zonas agroecológicas, cercanía al mar Argentino, canal Beagle, lago Fagnano, otros cuerpos de agua, glaciares, bosques, hidrocarburos, termas y centros urbanos.
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La Ley Territorial 118 constituye desde 1978 el marco legal del régimen de valuación inmobiliaria de Tierra del Fuego. En 2012 fue modificada por la Ley Provincial 904, que incorporó un nuevo sistema para los inmuebles rurales, estableció coeficientes correctores y fijó un valor transitorio por hectárea que permaneció vigente hasta la aprobación de esta reglamentación. Con el Decreto 1346/2026, el Ejecutivo completa ese proceso al actualizar la base de cálculo y establecer el procedimiento para el revalúo general que llevará adelante la Agencia de Recaudación Fueguina.
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