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ECONOMÍA
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05·Economía

El Banco Central habilitó el pago de salarios en dólares mediante las cuentas sueldo

La autoridad monetaria adecuó la normativa a la Ley de Modernización Laboral y autorizó que las cajas bancarias de los trabajadores se puedan abrir en pesos o en divisa estadounidense.

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El Banco Central habilitó el pago de salarios en dólares mediante las cuentas sueldo
El Banco Central habilitó el pago de salarios en dólares mediante las cuentas sueldo

Resumen para apurados

El Banco Central (BCRA) habilitó este viernes el pago de salarios en dólares estadounidenses al actualizar la normativa que regula las cuentas sueldo. La medida reglamenta uno de los aspectos pendientes de la Ley de Modernización Laboral y permitirá que las empresas puedan acreditar remuneraciones, tanto en pesos como en moneda de Estados Unidos (EEUU).

Esta medida se oficializa luego de que el Ministerio de Economía nacional, a cargo de Luis Caputo, relanzara el  Régimen de Inocencia Fiscal con un nuevo paquete de modificaciones enviado al Congreso nacional. El gobierno de Javier Milei busca seducir a los ahorristas para que formalicen las divisas que mantienen fuera del circuito bancario.

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Durante su presentación, Caputo argumentó que mantener divisas paralizadas constituye una "muy mala decisión" financiera debido a la pérdida paulatina de su poder adquisitivo y enfatizó la necesidad de canalizar esos recursos hacia el sistema financiero para reactivar el crédito y la inversión.

La decisión fue oficializada mediante la comunicación "A" 8460, en la que la autoridad monetaria, presidida por Santiago Bausili, dispuso incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en las cuentas sueldo. Hasta ahora, la regulación bancaria solo contemplaba la acreditación de haberes en pesos, consignó el diario "Ámbito".

Según explicaron fuentes oficiales, "el Banco Central de la República Argentina actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla a la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".

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Las mismas fuentes precisaron que, a partir de esta modificación, "las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses", adecuando así la operatoria bancaria al nuevo marco legal aprobado por el Congreso en febrero.

Con este cambio, las empresas y los trabajadores podrán, respectivamente, pagar y cobrar salarios en dólares a través de las cuentas sueldo, una posibilidad que hasta ahora no estaba contemplada por la normativa vigente. Para ello, según lo dispuesto por la normativa, deberá haber un acuerdo entre empleado y empleador.

No obstante, en el sector privado consideran que la implementación inmediata de la medida tendrá un alcance acotado. Referentes del sistema financiero señalaron en reserva que, "mientras las empresas tengan limitaciones para acceder al mercado libre de cambios para comprar dólares, no creo que tenga demasiado éxito", señaló el sitio Infobae.

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De esta manera, aunque la nueva disposición amplía las alternativas para empleadores y trabajadores y adapta la operatoria bancaria a la legislación laboral vigente, las restricciones que aún enfrentan las empresas para adquirir divisas oficiales aparecen como uno de los principales factores que podrían limitar su adopción masiva.

La nueva normativa emitida este viernes por el BCRA aclara que la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas sueldo en dólares estadounidenses "es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta".

Con todo, señala que también podrán realizarse depósitos y extracciones en dólares, "en la medida que las entidades cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio".

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Además, la autoridad monetaria precisó que la gratuidad de la cuenta sueldo en dólares tendrá validez "hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo". Por lo que la gratuidad para montos que excedan la remuneración salarial no será obligatoria para los bancos.

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