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CURIOSIDADES
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07·Curiosidades

El Gran Incompetente | Diario del Fin del Mundo

El juez federal Federico Calvete volvió a declararse incompetente y remitió a la Corte Suprema la demanda presentada por 64 trabajadores portuarios. Es la tercera causa consecutiva en la que el magistrado se aparta sin resolver ni la legalidad de la intervención federal ni la medida cautelar solicitada. Mientras tanto, los derechos cuya protección reclaman los trabajadores siguen sin obtener una respuesta judicial efectiva.

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ay decisiones judiciales que resuelven conflictos y otras que, sencillamente, los trasladan. La sentencia dictada el pasado 24 de julio por el juez federal de Ushuaia, Federico Calvete, pertenece a esta segunda categoría. Por tercera vez desde el inicio del conflicto institucional generado por la intervención del Puerto de Ushuaia, el magistrado optó por declararse nuevamente incompetente y enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, evitando pronunciarse sobre el fondo del asunto y, una vez más, dejando sin respuesta inmediata a quienes acudieron a la Justicia en busca de tutela.

Esta vez no fueron la Provincia ni la Dirección Provincial de Puertos quienes reclamaron la intervención judicial. Fueron 64 trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos que denunciaron que la resolución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación vulnera derechos laborales, de estabilidad y de carrera administrativa. También solicitaron una medida cautelar urgente para impedir que esos perjuicios continuaran produciéndose mientras se resolvía el litigio. Sin embargo, ninguno de esos planteos obtuvo una respuesta de mérito.

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Lejos de analizar si existía verosimilitud en el derecho invocado, peligro en la demora o una afectación concreta de garantías constitucionales, la sentencia vuelve a recorrer un camino ya conocido. Calvete sostiene que la controversia mantiene una estrecha conexidad con las causas iniciadas previamente por la Provincia y por la Dirección Provincial de Puertos y que, para evitar pronunciamientos contradictorios, corresponde que sea la Corte Suprema quien concentre todos los expedientes.

El razonamiento, sin embargo, contiene una particularidad difícil de soslayar. El propio juez admite expresamente ¨que su juzgado podría ser competente¨ por razón de la materia, del territorio y de las personas involucradas. Aun así, decide no intervenir y desplazar el conocimiento del caso por razones de conexidad. Es decir, no afirma que la Constitución le prohíba resolver; afirma que prefiere que lo haga otro tribunal.

La decisión de Calvete tiene consecuencias prácticas que trascienden la técnica procesal. Porque cuando un juez decide no resolver, alguien permanece sin justicia. En este caso, los trabajadores continúan sin saber si la intervención administrativa que cuestionan es legítima, si sus derechos fueron efectivamente lesionados o si corresponde una protección cautelar frente a los perjuicios denunciados. La respuesta judicial, sencillamente, vuelve a postergarse.

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Más aún, la sentencia reproduce el mismo criterio aplicado en los expedientes 90/2026 y 719/2026. El propio magistrado recuerda que en ambos casos también declinó la competencia y se abstuvo de resolver las medidas cautelares. Tres expedientes distintos, tres actores diferentes y una misma conclusión: el juez federal de Ushuaia nunca ingresó al análisis del fondo del conflicto.

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El problema no reside únicamente en la discusión sobre cuál es el tribunal competente. La competencia es una garantía constitucional y su determinación forma parte de cualquier proceso. Lo preocupante es el efecto acumulativo que produce la reiteración de decisiones que trasladan el expediente sin ofrecer una respuesta concreta a quienes alegan una lesión actual de sus derechos fundamentales.

Paradójicamente, mientras la sentencia afirma que busca preservar la seguridad jurídica evitando decisiones contradictorias, la consecuencia inmediata es que ninguna autoridad judicial de primera instancia ha examinado todavía la legalidad de la intervención del Puerto de Ushuaia ni la situación específica de quienes dicen sufrir sus efectos. La tutela judicial efectiva —principio reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos— no se agota en la posibilidad de presentar una demanda; exige también obtener una decisión dentro de un plazo razonable.

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Los trabajadores acudieron a la Justicia Federal buscando protección frente a un acto administrativo que consideran lesivo. El juez reconoce que poseen un interés legítimo para accionar, pero concluye que eligieron el camino procesal equivocado y que el expediente debe seguir el mismo destino que los anteriores.

Así, el conflicto institucional continúa desplazándose de un despacho a otro, mientras quienes dicen haber visto afectados sus derechos permanecen sin una respuesta de fondo. La Corte Suprema tendrá ahora la última palabra. Pero hasta que ello ocurra, el dato político e institucional resulta difícil de ignorar: en tres oportunidades consecutivas, el juez federal de Ushuaia eligió no decidir.

Y en materia de administración de justicia, a veces la mayor forma de incompetencia no consiste en carecer de jurisdicción, sino en no ejercerla cuando los ciudadanos reclaman una respuesta.

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