En una escalada del conflicto interno, el camarista Moisá demandó a la Corte y a la provincia
El vocal de Cámara impugnó ante el fuero Contencioso Administrativo la acordada que le aplicó un llamado de atención y afirmó que el apercibimiento está destinado a someter su criterio jurisdiccional.

El enfrentamiento institucional entre la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el camarista civil Benjamín Moisá escaló al terreno litigioso. Luego de que el máximo tribunal rechazara su recurso de reconsideración y dejara firme un "llamado de atención", el vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común interpuso una demanda judicial ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Debido a que la Corte carece de personalidad jurídica propia, Moisá demandó a la Provincia de Tucumán para exigir la nulidad absoluta de la Acordada 288/2026, dictada por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Posse, acusando al acto administrativo de ser manifiestamente arbitrario e inconstitucional.
La causa se originó en un expediente en el cual Moisá rechazó una contestación de agravios porque el letrado adjuntó una imagen digitalizada de la firma manuscrita. El camarista sostuvo que dicha modalidad vulnera el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual exige firma digital para los documentos electrónicos. El escrito motivó una presentación de la abogada Claudia Quillotay ante la Secretaría de Superintendencia. Aunque la letrada desistió posteriormente del reclamo, la Corte activó el mecanismo disciplinario de oficio, una decisión que el camarista impugna formalmente por vía judicial. En el texto de la demanda, Moisá cuestionó la finalidad de la sanción administrativa impuesta por el alto tribunal. Denunció expresamente que se configuró una "desviación de la finalidad del acto –no se busca llamarme la atención por una inconducta, sino someterme y 'disciplinarme' para que no ponga en evidencia los despropósitos jurídicos de los circunstanciales miembros de la Corte–". Según el planteo, las potestades de superintendencia fueron utilizadas para interferir en el contenido de sus resoluciones jurisdiccionales. Apoyándose en conceptos de Eduardo Couture y Fernando de la Rúa, el camarista señala que la unificación de fallos debe derivar del prestigio del superior y de ninguna manera "a través de una coacción efectiva, es decir, protegida por la amenaza de una sanción".
Un dato en la estrategia argumentativa de Moisá es la referencia histórica al plano internacional que introdujo en sus escritos y ratificó en la demanda contenciosa. Al cuestionar el verticalismo de los tribunales de revisión, el camarista trazó un paralelismo doctrinario y aclaró que en el sistema de casación local -a diferencia del "sistema nacionalista del Tercer Reich" que acentuaba los poderes de las instancias superiores- los jueces inferiores conservan la potestad y el deber de ejercer el control de constitucionalidad en el caso concreto. Aunque la Corte Suprema provincial consideró en su momento que esta alusión al nazismo lucía "manifiestamente descontextualizada" y desoye la prudencia con la que el jurista Eduardo Couture abordaba el tema en 1948 , el magistrado demandante mantuvo la cita en su presentación judicial para fundamentar los límites de la obediencia jurisprudencial interna y la defensa de la división de poderes. Sostuvo que el artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, al convalidar firmas escaneadas, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Nación para legislar sobre la validez de los actos jurídicos.
El componente de presunto trato desigual también fue explicitado en la presentación judicial del magistrado. Moisá remarcó que el criterio sobre la firma digital es aplicado de forma pacífica por la Sala II desde hace cuatro años, advirtiendo que "la sanción es solo contra mi persona, lo que evidencia la intención de "disciplinamiento" y la animosidad manifiesta de los firmantes de la Acordada Nº 288/2026". Para fundamentar este punto, el demandante aportó estadísticas de rendimiento del fuero que demuestran que su despacho posee altos índices de eficiencia a pesar de sufrir restricciones de personal.
Este litigio añade un antecedente a los previos desacuerdos institucionales entre el camarista y la conducción de la Corte Suprema. La tensión previa incluye la impugnación pública de Moisá a la implementación de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA) en los fueros civiles, un esquema que consideró lesivo para las atribuciones del juez. En este nuevo escrito, sumó cuestionamientos a la actuación de la Corte en otra causa, denunciando una situación de "gravedad institucional" al convalidarse que un juez de primera instancia desautorizara una sentencia de Cámara firme.
El escrito aclara que la estructura de los tribunales superiores es organizativa, por lo que "el respeto institucional debido a la Excma. Corte provincial no puede confundirse con un deber de obediencia jurisprudencial irrestricto, pues ello comprometería la independencia judicial interna". El juez concluyó que los magistrados sólo deben obediencia a la Constitución y a las leyes vigentes.
Como medidas de prueba, solicitó que se libren oficios a la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán (carrera de Ingeniería Informática) y a la Universidad Tecnológica Nacional (carrera de Ingeniería en Sistemas). El objeto de la medida es determinar pericialmente si un documento escaneado ofrece garantías técnicas de autoría e inalterabilidad. En el cierre de la presentación, el camarista formalizó las reservas legales para recurrir ante las máximas instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales. Moisá introdujo las reservas para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, detallando que lo hace frente a lo que califica como un cuadro de "disciplinamiento, amedrentamiento, persecución y difamaciones –carpetazos y operetas– contra mi persona". La demanda fue trasladada a la Fiscalía de Estado, a cargo de Gilda Pedicone, para la contestación legal de la Provincia.
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