Jubilados perdieron hasta el 70% del poder adquisitivo
Abogada previsionalista advierte que se estima que 1 de cada 6 jubilados tiene mal calculado su haber inicial.

En medio de un contexto económico y social en el que la mayoría de los argentinos no llega a fin de mes, y lejos de vislumbrar una mejora en el corto plazo, la abogada previsionalista Lucía Bracamonte Fellner advirtió sobre la pérdida del poder adquisitivo de los jubilados. Analizó que "durante el periodo 2020- 2024 perdieron entre un 30% y un 70%" y advirtió que la situación no solo se remonta a ese periodo, sino que desde el traspaso de la ley de movilidad del año 2017/2018 se registró una pérdida del poder adquisitivo del 14%.
Explicó que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la legalidad del cambio de fórmula de movilidad, solo por la sanción de una ley los jubilados sufrieron una pérdida que se siente en el bolsillo de cada uno de ellos. "En la época de la pandemia, por la suspensión de la fórmula de movilidad, los aumentos que se dieron por decretos en 2020 fueron por detrás de los índices de inflación y perjudicaron a la gran mayoría de los jubilados. Se calcula que, frente a la inflación, en ese periodo perdieron arriba del 20% de poder adquisitivo", detalló.
En el 2021, el Congreso sancionó una nueva ley de movilidad jubilatoria, la ley 27.609, con una fórmula sumamente confusa y los aumentos se encontraban limitados a la recaudación tributaria de la Anses, "contrario a todo orden constitucional y los derechos humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional", agregó.
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"Esta fórmula fue declarada inconstitucional por distintos juzgados y Cámaras Federales de la seguridad social, pero aún la Corte Suprema no se expresó al respecto. A partir de julio de 2024, mediante decreto se vuelve a suspender la fórmula de movilidad y se comienzan a otorgar aumentos atados a la inflación y de manera mensual, pero con un mes de rezago", explicó.
A partir de 2009, el Congreso comenzó a implementar fórmulas de movilidad, algunas atadas a aumentos semestrales, otras trimestrales y con distintos periodos de rezago, y el traspaso entre una ley a otra significó una pérdida en el poder adquisitivo de la gran mayoría de los jubilados y pensionados.
"Si tomamos los aumentos que se dieron por decreto durante 2020, más los aumentos por la fórmula de movilidad de la ley 27.609, comparado con la inflación de ese periodo, algunos jubilados perdieron hasta un 70% de poder adquisitivo. Ante eso, por ejemplo, la Cámara Federal de Salta elaboró un índice combinado para cotejar y recomponer los haberes. Mediante esta fórmula combinada podemos determinar que los jubilados y pensionados perdieron entre un 30% y 70% en el periodo que va desde 2020 a junio de 2024", detalló Bracamonte Fellner. En medio de este contexto, advirtió que "además de ello, se calcula que 1 de cada 6 jubilados tiene mal calculado su haber inicial, por eso quienes se hayan jubilado antes de 2018 con 30 años de aportes, su haber jubilatorio se encuentra mal calculado, y quienes hayan adquirido el beneficio antes de enero de 2020 la recomposición por movilidad también se puede solicitar judicialmente".
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En esta línea, consideró que "lamentablemente los jubilados y pensionados de nuestro país han encontrado en las políticas públicas solo límites y perjuicios en vez de recibir lo que llamamos un haber sustitutivo y progresivo del haber jubilatorio, por el contrario, estas políticas han sido regresivas, incluso la famosa Reparación Histórica, que se creyó que venía a dar una solución al reajuste de haberes y por el contrario se detectó y comprobó que perjudicó a quienes accedieron y homologaron el acuerdo por vía judicial. Sin embargo, quienes no lo hayan homologado sí pueden reajustar el haber".
Por último, la abogada previsionalista indicó que "hoy la única solución que encontramos es acudir a la vía judicial para recomponer la pérdida del poder adquisitivo y reajustar el haber inicial mal calculado, porque no se proyecta ni en el Poder Ejecutivo ni en el Legislativo ninguna propuesta para recomponer el haber jubilatorio".
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