Nueva York autoriza a los abogados a usar IA en sus escritos judiciales
Por Alejandro Urueña / Ética e Inteligencia Artificial (IA) - Founder & CEO Clever Hans Diseño de Arquitectura y Soluciones en Inteligencia Artificial. Magister en Inteligencia Artificial.Esto puede…

Por Alejandro Urueña / Ética e Inteligencia Artificial (IA) - Founder & CEO Clever Hans Diseño de Arquitectura y Soluciones en Inteligencia Artificial. Magister en Inteligencia Artificial.
Esto puede generar críticas según las líneas pensamientos y que son válidas, por un lado los que apoyan no frenar la innovación y por el otro dejar librado a sistemas matematizados e industrializados este tipo de acciones.
Lo que sí podemos decir que, hoy el sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York —la máxima administración judicial de ese estado— puso en vigencia el 1 de junio de 2026 la Parte 161, "Uso de la tecnología de inteligencia artificial". Es la primera norma de ese sistema que regula el uso de IA para abogados y partes en todos los fueros, civiles y penales, y su texto es de acceso libre en este LINK. Vale leerla entera, porque en pocas líneas dice algo que nos interpela a todos los que ejercemos.
La Parte 161 no obliga a declararlo, pero deja toda la responsabilidad en quien firma: la máquina asiste, el abogado responde. La norma no prohíbe usar IA y tampoco exige declararla. En rigor, no descubre nada: la IA ya venía colándose en los escritos sin que nadie lo dijera, y lo que hace Nueva York es sacarla del lado oscuro de la luna, ponerle reglas y, sobre todo, ponerle un responsable. Porque establece algo más exigente que un permiso: cada firma en un escrito equivale a una certificación. Al firmar, el abogado garantiza que revisó el documento de manera independiente y que no contiene casos ni material fabricado o ficticio. El propio texto advierte que estas herramientas pueden generar información fabricada o citas ficticias a la autoridad —lo que la regla llama, sin eufemismos, alucinaciones—. Si el tribunal detecta que esa revisión no existió, el abogado queda expuesto a sanciones económicas, traslado de costas y medidas disciplinarias.
Frente a una guía así caben, al menos, dos vertientes de pensamiento. Una sostiene que vuelve más verdadera la gestión de los operadores del derecho: al obligar a verificar y poner la firma como garantía, eleva el estándar y devuelve valor al trabajo humano, porque lo que se presenta tiene que volver a pasar por un juicio propio antes de llegar al expediente. La otra prefiere desarmar la herramienta y mirarla por detrás: la cataloga como un sistema matematizado e industrializado, donde frente a un input (un dato de entrada) las redes neuronales no son más que neuronas que multiplican ese dato por pesos (ponderaciones), suman esos productos, le agregan un sesgo (bias) y empujan el resultado a la capa siguiente, millones de veces, ordenadas en una arquitectura. No comprende: calcula. Es estadística destilada a escala industrial.
Las dos lecturas, sin embargo, desembocan en el mismo lugar: la apariencia de competencia no es competencia. Una máquina que redacta con seguridad puede estar inventando con la misma seguridad. Es la vieja lección del caballo que parecía resolver cálculos y en realidad solo leía los gestos de su entrenador: lo que luce inteligente no necesariamente lo es. Por eso la única postura profesional sensata frente a la IA es crítica y escéptica. Quien delega su juicio en el sistema no delega un ápice de su responsabilidad.
Y no hace falta cruzar la frontera para encontrar la misma preocupación, aunque con otro centro de gravedad. En nuestro país, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó el Acuerdo Reglamentario N.° 1939, que oficializó a Jurisemia, un buscador de jurisprudencia que interpreta consultas en lenguaje jurídico mediante procesamiento de lenguaje natural y búsqueda semántica (técnicas de minería de textos o text mining: el análisis automatizado de grandes volúmenes de texto para extraer patrones; de esa misma familia proviene el reconocimiento de entidades, la técnica que detecta y clasifica nombres, domicilios o números de documento dentro de un texto).
Y es justamente ese tipo de técnica la que sostiene el segundo eje de la norma, porque a diferencia de Nueva York el foco de Córdoba estuvo puesto sobre todo en la privacidad de los datos: el Acuerdo aprobó una herramienta de anonimización semiautomatizada asistida por IA —detallada en la Guía para la anonimización de datos personales y compliance en IA— para proteger a víctimas, menores y personas en situación de vulnerabilidad, con al menos dos instancias de revisión humana antes de publicar cualquier fallo y la regla expresa de que la decisión final sobre anonimizar o publicar no puede adoptarse de manera exclusivamente automatizada, más trazabilidad completa en la plataforma y almacenamiento en servidores propios del Poder Judicial. Donde Nueva York puso el acento en la firma individual del abogado, Córdoba lo puso en la protección de datos y en la supervisión humana institucional sobre la máquina. Caminos distintos, mismo núcleo: la IA asiste, el humano responde.
Una de estas normas es extranjera y la otra es de otra provincia, pero ambas marcan un estándar que anticipa lo que viene. En Tucumán todavía no tenemos una regla equivalente, y sin embargo el deber de fondo ya rige y no espera a que una acordada lo recuerde. El operador del derecho que hoy incorpora IA a su trabajo debería adoptar desde ya la misma diligencia, exista o no el reglamento local. Porque el punto es simple y vale para el abogado, para el juez y para todo el que opera en el derecho: la tecnología no comparece, no asume costas y no responde ante nadie. El que firma, sí. Nos toca leerlo antes de que sean nuestros propios tribunales los que tengan que escribirlo.
Nota sobre la fuente y la traducción: el texto oficial y auténtico de la Parte 161 está redactado en inglés. La versión en español que ofrece el propio sitio del Poder Judicial de Nueva York se genera mediante su traductor automático y contiene imprecisiones técnicas —por ejemplo, traduce "Application" como "Solicitud" en lugar de "Ámbito de aplicación", o el "see, e.g." como "Cree"—. Las citas en español de esta nota fueron revisadas y ajustadas a partir del original en inglés; frente a cualquier duda interpretativa prevalece el texto en inglés. Fuentes oficiales: Parte 161 (Sistema Unificado de Tribunales de Nueva York) y Acuerdo Reglamentario N.° 1939 con su Guía de anonimización (Poder Judicial de Córdoba), todas enlazadas en el cuerpo de la nota.
- #sociedad
- #nueva
- #york
- #autoriza
- #abogados
- #usar
- #sus
- #escritos
- #judiciales
- #tucuman


