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CURIOSIDADES
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07·Curiosidades

Padre deudor de cuota alimentaria no podrá ingresar a un club deportivo

Un padre que adeuda más de $19,6 millones en cuota alimentaria no podrá ingresar a un club deportivo hasta cancelar la deuda.

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Padre deudor de cuota alimentaria no podrá ingresar a un club deportivo
Padre deudor de cuota alimentaria no podrá ingresar a un club deportivo

Un hombre que mantiene una deuda superior a 19,6 millones de pesos por cuota alimentaria fue sancionado por la Justicia de Bariloche con una serie de restricciones destinadas a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Entre ellas, no podrá ingresar al club deportivo al que asiste con frecuencia hasta regularizar la deuda.

La medida fue dispuesta por el Juzgado de Familia de Bariloche, que resolvió impedir el acceso del deudor al establecimiento donde practica deportes como parte de un conjunto de acciones para hacer cumplir una sentencia firme que permanece incumplida desde hace años.

La resolución también ordenó su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, la prohibición de salir del país y la retención, junto con la no renovación, de su licencia de conducir.

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Todas las medidas continuarán vigentes hasta que el hombre cancele la deuda o el tribunal disponga su levantamiento.

La causa volvió al juzgado a partir de un planteo de la madre del niño, quien manifestó que afronta sola los gastos de crianza, alimentación y cuidado desde hace varios años.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el demandado realizó únicamente pagos esporádicos y por montos inferiores a los establecidos por la Justicia.

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Además, un informe de la ANSES confirmó que el hombre registra actividad laboral e ingresos, por lo que la magistrada descartó, en esta etapa del proceso, que exista una imposibilidad económica absoluta para cumplir con la obligación alimentaria.

El análisis de la cuenta judicial habilitada para los depósitos también reflejó un saldo cero y apenas un pago de 170 mil pesos durante un extenso período.

En la sentencia, la magistrada sostuvo que la obligación alimentaria no constituye una deuda común, sino un derecho destinado a garantizar la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

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El fallo remarcó que el incumplimiento sostenido obliga al otro progenitor a asumir en soledad las responsabilidades económicas y de cuidado, situación que calificó como una forma de violencia económica.

Respecto de la prohibición para ingresar al club, la resolución destacó que el demandado continuaba realizando actividades recreativas con normalidad mientras acumulaba una deuda millonaria sin mostrar intención de regularizarla.

Para el tribunal, esta restricción busca ejercer presión para asegurar el pago de la cuota alimentaria y proteger los derechos del menor.

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