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POLÍTICA
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06·Política

Por Decreto, levantan más restricciones y flexibilizan la importación de alimentos

El gobierno amplió el régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos, extendiendo el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos industriales para la elaboración de alimentos.

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Por Decreto, levantan más restricciones y flexibilizan la importación de alimentos
Por Decreto, levantan más restricciones y flexibilizan la importación de alimentos

El gobierno amplió el régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos, extendiendo el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos industriales para la elaboración de alimentos.

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Por Decreto, levantan más restricciones y flexibilizan la importación de alimentos Por Decreto, levantan más restricciones y flexibilizan la importación de alimentos

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El gobierno de Javier Milei eliminó este lunes más controles y flexibilizó de esta manera todavía más las importaciones de alimentos. Así quedó plasmado en el Decreto 697/2026 úblicado hoy en el Boletín Oficial con las fimas de Milei; el Jefe de Gabinete, Diego Santilli y los ministros de Economía, Luis Caputo y de Salud, Mario Lugones.

Allí el gobierno libertario amplió el régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos, extendiendo el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos industriales para la elaboración de alimentos. Al mismo tiempo, concentró en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las funciones de control y fiscalización de las importaciones alimentarias, que estaban distribuidas entre distintos organismos.

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De esta manera, extendió el régimen a los aditivos, coadyuvantes de tecnología y otros ingredientes que quedaban por fuera del decreto presidencial que el año pasado ya había abierto las puertas a las importaciones de alimentos que no requieren controles al llegar a nuestro país.

En el decreto 35/2025, firmada en enero del año pasado, se había establecido que los productos alimenticios terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios -como los Estados Unidos, los integrantes de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia o Nueva Zelanda, entre otros- podían ingresar al país sin trámites adicionales de registro, con la sola presentación de las certificaciones de origen.

A partir de dicho decreto se generó una paradoja, es que un alimento terminado con determinado aditivo podía importarse libremente, pero la industria argentina no podía usar ese mismo insumo en la elaboración de un producto equivalente. Ahora se cerró esa brecha al extender el reconocimiento de equivalencia a esos insumos, siempre que cuenten con certificación emitida por la autoridad competente del país de origen.

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Asimismo, el texto extendió ese principio a los productos que cuentan con evaluación o autorización conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de "eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles respecto de productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos".

Además, "corresponde promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa que faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías", según argumentaron.

Los importadores deberán "únicamente completar la declaración jurada de importación sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales". Esto aplica siempre que no se usen con "finalidades medicinales ni usos terapéuticos, y que no se encuentren incorporados al Código Alimentario Argentino para la categoría de alimento de que se trate o que, estándolo, no tengan en él condiciones de uso específicas".

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