Saltar al contenido principal
CURIOSIDADES
1 MIN
07·Curiosidades

Se acerca el Gobierno: IRS visitará puerta por puerta a todos los ciudadanos y extranjeros que no hayan contestado al último aviso de embargo

Hay un plazo clave y varias salidas antes de que la deuda toque el bolsillo. Conoce todos los detalles.

Compartir
Se acerca el Gobierno: IRS visitará puerta por puerta a todos los ciudadanos y extranjeros que no hayan contestado al último aviso de embargo
Se acerca el Gobierno: IRS visitará puerta por puerta a todos los ciudadanos y extranjeros que no hayan contestado al último aviso de embargo

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede avanzar con el embargo contra cualquier ciudadano o extranjero que no responda al último aviso de embargo, pero lo hace mayormente de forma remota: retiene salarios, cuentas bancarias o pagos federales sin presentarse en el domicilio. Las visitas en persona quedaron reservadas a casos excepcionales.

El proceso está documentado en la Publicación 594 del IRS, actualizada en enero de 2026. La agencia exige un Aviso Final de Intención de Embargo con al menos 30 días de anticipación antes de ejecutar la incautación de bienes o fondos.

Aunque la regla general es el cobro remoto, el IRS conserva la facultad de actuar en persona en situaciones puntuales. Esas excepciones incluyen la entrega de citaciones y subpoenas, y actividades sensibles de incautación de activos, en especial los que corren riesgo de quedar fuera del alcance del gobierno.

También te puede interesar: Las yeguas son seres sintientes: el fallo histórico argentino que pone en primera plana a los animales

A esto se suman los casos en los que el IRS puede embargar sin el plazo previo de 30 días. Ocurre cuando el cobro está en riesgo o cuando se trata de deuda de un contratista federal. Los escenarios habilitados son:

En esos casos, el IRS envía una carta posterior que explica la incautación realizada y detalla los derechos de apelación disponibles para el contribuyente.

Monefin — Préstamos o tarjetas de crédito

El contribuyente tiene 30 días desde el Aviso Final para solicitar una audiencia ante la Oficina de Apelaciones, mediante el Debido Proceso de Cobro (CDP). Durante ese trámite, el cobro queda suspendido y se pueden proponer alternativas.

También te puede interesar: Por qué la camiseta de Erling Haaland dice Braut en la Selección de Noruega, en el Mundial 2026

Antes de que el embargo se ejecute, existen vías para regularizar la situación, siempre con todas las declaraciones presentadas:

Un dato que pocos conocen: una deuda tributaria impaga superior a u$s 66.000 —cifra vigente en 2026— puede derivar en la suspensión o revocación del pasaporte estadounidense, según la Ley FAST de 2015.

  • #politica
  • #acerca
  • #gobierno
  • #irs
  • #visitara
  • #puerta
  • #por
  • #todos
  • #los
  • #ciudadanos
  • #extranjeros
  • #que
  • #hayan
  • #contestado
  • #ultimo
  • #aviso
  • #embargo
  • #buenos aires + caba

Seguir leyendo

→ Newsletter · Diaria 07:00

La ciudad,
en datos.

Tres ideas, una tendencia, un gráfico. La mejor lectura para empezar el día con la radiografía urbana, tecnológica y cultural de las ciudades que crecen.

Sin spam · Cancelás cuando quieras.