"Siento que no fui escuchada": absolvieron al acusado por el incendio que destruyó la vida de Lorena Leiva
La Justicia absolvió al hombre acusado de incendiar la vivienda de Lorena Leiva mientras ella dormía junto a sus tres hijos y ordenó su inmediata liberación. Aunque la sentencia reconoce años de violencia de género…

Florencia Galarza
Lorena Beatriz Leivaes una mujer de 31 años que denunció a su expareja, Braian Alexander Saladin, por la violencia ejercida contra ella y sus tres hijos de 11, 6 y 3 años. Él le había advertido que, si lo acusaba ante la Justicia, "le iba a prender fuego la casa", que "iba a matar a su familia" y que "la iba a mandar al hospital a 'chupar suero'".
Cerca de la 1.35 de la madrugada del 21 de agosto de 2024, Lorena se alertó por el ladrido insistente de sus perros y se dio cuenta de lo que sucedía. "Yo dormía con mis hijos y, cuando me desperté, todo era fuego. Mi hermana y algunos vecinos escucharon nuestros gritos y vinieron a ayudarnos", relató a El Destape. "Terminamos todos en el baño. Yo sentada en el suelo, completamente quemada por haber cubierto a mis hijos. Lamentablemente, una de mis hijas se quemó el rostro porque tardamos en salir".
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Lorena sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 30% de su cuerpo, comprometiendo rostro, abdomen, brazos, manos, piernas y pies. Entró en coma tres semanas y tuvo tres paros cardiorrespiratorios. Su hija mayor padeció quemaduras graves en el rostro, cuello, hombro y manos, y permaneció dos meses internada, mientras que sus dos hijos menores sufrieron lesiones más leves.
Inmediatamente, Saladin quedó detenido en la Unidad Penitenciaria N° 32 de Florencio Varela, procesado bajo la acusación de haber provocado intencionalmente el incendio. La fiscalía lo acusó de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género en grado de tentativa.
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Tras casi dos años de proceso judicial, el pasado 8 de junio el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Florencio Varela absolvió y liberó a Braian Saladin. La jueza Marcela Butierrez sostuvo en su sentencia que no existían pruebas suficientes para acreditar que el fuego hubiera sido provocado intencionalmente ni que Saladin fuera el autor.
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"Con la decisión de la jueza me siento muy angustiada y con miedo. Siento que no fui escuchada. Después de dos años contando el infierno que pasamos mis hijos y yo con el agresor, todo lo que aporté para ella no fue suficiente", expone hoy Lorena.
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La magistrada sí consideró acreditado el contexto de violencia de género que Lorena denunció durante años: amenazas, agresiones físicas, violencia psicológica y control económico. Por eso dispuso una restricción de acercamiento de Saladin hacia ella y sus hijos por 30 días, una medida que para Lorena resulta insuficiente: "Eso no lo detiene. Su ex mujer también lo denunció, también tenía estas medidas y, sin embargo, él la fue a buscar a la casa donde estaba refugiada y casi la mata a golpes".
Hoy Lorena tiene miedo por su vida y la de sus hijos. "Él ya me lo dijo: si llegaba a caer preso, cuando saliera iba a dejar que yo me confíe, que pensara que ya había pasado todo, y me iba a venir a matar porque no tenía nada que perder", alerta.
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Las amenazas aparecen de manera reiterada en las declaraciones de familiares y testigos incorporadas al expediente, e incluso en la Cámara Gesell realizada a una de sus hijas.
"La prueba técnica producida no permite tener por acreditado, con el grado de certeza exigible para una sentencia condenatoria, ni el origen específico del incendio ni su carácter necesariamente intencional", argumenta la jueza en la sentencia, a la que tuvo acceso este medio.
El fallo fue catalogado por el abogado de Lorena, Julián Peña Balbo, como un "papelón jurídico". "La perspectiva de género no es un papel académico que se cita al principio de la sentencia. Es entender que un femicida no deja un cartel con su firma", cuestionó el letrado. "Las amenazas de Saladin fueron un manual de instrucciones de lo que después pasó. La fiscalía recogió la prueba del contexto, pero no supo articularla para vencer la coartada fabricada de él", agregó el abogado, que anunció que apelarán ante el Tribunal de Casación bonaerense.
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El argumento de la jueza Butierrez tiene origen en que la casilla incendiada quedó reducida a cenizas, lo que dificulta determinar la causa del fuego. "Lo que surge de la pericia es la imposibilidad de reconstruir científicamente la etiología del siniestro a raíz del nivel de destrucción constatado en el escenario", sostiene la sentencia.
Ante esa incertidumbre, hay certezas. Esa noche, cuatro personas declararon haber escuchado "ladridos inusuales de los perros en instantes previos al siniestro" y dieron cuenta de las amenazas que Saladin había perpetrado contra Leiva en el marco de un largo historial de violencia de género conocido por su entorno.
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Fue la propia policía quien salvó la vida de Lorena cuando, tras decidir separarse de su expareja, él intentó ahorcarla. En la sentencia también se relatan otros episodios de violencia que datan de 2019: uno ocurrió apenas un mes después del nacimiento de uno de sus hijos y otro el 31 de diciembre de ese mismo año. "Incluso, llegó a apuntarla con un arma calibre 25 que poseía", reza el escrito. También señala que "en más de una oportunidad tuvieron que meterse en el medio" los hijos de Braian para impedir que siguiera golpeando a Lorena con "un palo o hasta la escoba".
La violencia no ocurría únicamente en la intimidad del hogar. Los testigos son numerosos y, según consta en el expediente, la expareja anterior de Saladin también habría sufrido agresiones y amenazas similares. Pero el límite para Lorena llegó cuando, según declaró, Saladin "le pegó con un cinto y con una ojota" a una de sus hijas.
Respecto de la noche del incendio, Lorena declaró que el fuego provenía de la puerta de ingreso, que tenía un hueco por el que sobresalía un tramo de alfombra de la vivienda. También relató que no pudo cerrar el portón con candado porque ese día "no encontró la llave".
Los peritajes descartaron que el origen del siniestro haya sido una falla eléctrica o una pérdida de gas. Sin embargo, "la perito sostuvo expresamente que no podía afirmar que el incendio hubiera sido intencional, pero tampoco descartar por completo dicha posibilidad". "Los vecinos que vinieron a ayudar hasta trajeron matafuegos para apagar el incendio, pero nada lo apagaba", recordó Lorena.
Su abogado cuestionó con dureza esa interpretación, alegando que si de los peritajes resultaba que el siniestro no había sido un accidente, entonces decantaba que había sido, según analiza, premeditado: "Negar la intencionalidad cuando se descartan todas las causas accidentales es un acto de ignorancia judicial", sostuvo.
Con o sin intencionalidad acreditada en el incendio, y con toda la violencia probada, Saladin hoy está en libertad. Quien "no sale sola a ningún lado" es Leiva, que tampoco puede permitirse dejar de trabajar. "Tuve que parar mi emprendimiento de pastelería por miedo a salir. Por miedo a que me lo cruce y me mate. Pero es el único sustento que tengo, ya que ni él ni su familia se hacen responsables económicamente de mis hijos. Nuestra casa fue destruida, junto con todas nuestras cosas. Ahora además alquilo, pago luz, gas, agua y todos los gastos", contó.
El Estado también había desamparado a Lorena cuando perdió todo. El Programa Acompañar, que originalmente brindaba asistencia económica y acompañamiento integral a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de género, atravesaba una reducción de presupuesto del 87,2% y fuertes restricciones. En ese contexto, también se registraban recortes en otras políticas destinadas a la protección de víctimas de violencia machista, entre ellas el 100% del patrocinio jurídico gratuito para víctimas de abuso, el 87,9% en los programas de rescate y acompañamiento a víctimas de trata, el 54% en la Línea 144 y el 53,5%la Ley Brisa, según datos del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), del 2024.
Luego del siniestro, Lorena sobrevivió gracias a donaciones y consiguió a su actual abogado a partir de la cobertura de su caso realizada por este mismo medio. "Lorena hizo muchas denuncias, siempre por lo mismo", declaró ante la Justicia su madre, cansada de ver cómo su hija era abandonada sistemáticamente a su suerte.
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Quien ejerce violencia ejerce control. Esa es la lógica que, según el abogado de Lorena, la Justicia debería contemplar al momento de analizar casos como este. "Hay un error garrafal: la jueza le da el mismo peso probatorio a los dichos de un violento que a las pruebas de su propia defensa", cuestionó Peña Balbo. No se trata de una acusación informal: la propia sentencia reconoce como acreditada la violencia ejercida por Saladin.
En palabras de Lorena, también hay aspectos del hecho que continúan sin explicación: "Los vecinos que vinieron a ayudar a limpiar todo el desastre que quedó dijeron que había mucho olor a nafta, pero nadie quiso declarar porque estaban todos con miedo".
Además, varias testigos mencionaron haber tomado conocimiento de una imagen o registro proveniente de cámaras de seguridad de una vecina, en la que supuestamente se observaba a una persona encapuchada en las inmediaciones de la vivienda minutos antes del incendio. "Lamentablemente, no fue citada por la acusación la vecina en cuestión ni fue aportada la imagen o registro de dicha persona, lo que hubiera implicado un indicio relevante de cargo", sostiene Butierrez en la sentencia.
Consultado por ese punto, Peña Balbo respondió que la imagen sí fue incorporada al expediente y que lo que no pudo aportarse fue el video completo, ya que la propietaria de la cámara lo habría borrado posteriormente y se negó a declarar."Aunque la jueza tenía la imagen en el expediente, negó su existencia. Algo realmente de locos", sostuvo. Y agregó: "La jueza hizo algo muy cómodo para su conciencia y muy peligroso para la sociedad: se refugió en una 'duda razonable' que, para el caso, no existe".
El letrado también señaló que uno de los testigos vinculó a la propietaria de las cámaras con una conversación mantenida con Saladin el día del incendio. Según su relato, la mujer habría contado que el acusado le dijo que se había "mandado un moco". "Tuvo días para preparar esas filmaciones antes de que la policía llegara a pedirlas", cuestionó.
Otro de los puntos centrales del fallo es la geolocalización del teléfono celular de Saladin. Según la magistrada, los registros de telefonía no permitieron ubicar el aparato en las inmediaciones de la vivienda durante la franja horaria en la que ocurrió el incendio y mostraron desplazamientos compatibles con la versión brindada por el imputado. Por eso concluyó que "esos datos constituyen una dificultad —aunque no una imposibilidad— para situarlo en el lugar de los hechos".
Peña Balbo fue contundente al respecto: "La jueza dice que el teléfono lo ubicaba a 13 kilómetros. ¡Claro! ¿Qué esperaba, que hiciera el viaje con el celular prendido para que lo agarremos con las manos en la masa? Cualquier persona que está planificando un delito sabe qué va a hacer: apaga el teléfono o lo deja en su casa. Eso, en derecho, se llama 'coartada' con 'alevosía'. No es 'prueba de inocencia', es 'prueba de planificación criminal'".
Para el abogado, el fallo representa una mirada fragmentada de la violencia de género: "La Justicia vio un monstruo y tuvo el deber de condenarlo, pero prefirió mirar para otro lado y decir 'no puedo probarlo al 100%'. El sistema te falló, Lorena. Falló porque la vara para condenar a un violento parece ser verlo con el fósforo en la mano", concluyó.
*Si sos víctima de violencia de género, comunicate con la línea gratuita 144 para denuncia, contención o asesoramiento desde cualquier lugar del país, de manera anónima, las 24 horas.
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