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EDUCACIÓN
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UNLaR: El nuevo estatuto regirá desde el 2027

Información + Opinión - La Rioja, Argentina

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UNLaR: El nuevo estatuto regirá desde el 2027
UNLaR: El nuevo estatuto regirá desde el 2027

Desde la Universidad Nacional de La Rioja informaron a NUEVA RIOJA los pasos que seguirán para concretarse el nuevo Estatuto, que el miércoles por la tarde se aprobó por una amplia mayoría especial.

De acuerdo a lo explicado por el secretario de Relaciones Institucionales de la UNLaR, Isaias Díaz, tras la aprobación con 122 votos afirmativos, este Estatuto será enviado a Nación y tendrá que ser publicado en el Boletín Oficial.

"A partir de su publicación entra en vigencia. Es decir que todos estos cambios empezarán a regir desde las elecciones del 2027", afirmó el funcionario de la Casa de Altos Estudios Académicos.

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Entre las transformaciones del primer eje, se destaca un reordenamiento lógico que traslada la "Organización de la Universidad" al Título II, situándola antes de las actividades sustantivas para priorizar metodológicamente la estructura de gobierno.

Asimismo, se avanzó en la desreglamentación operativa, migrando cuestiones del funcionamiento cotidiano del estatuto hacia ordenanzas del Consejo Superior, lo que evitará la burocratización y facilitará actualizaciones periódicas. En materia terminológica, se adoptó un lenguaje inclusivo y actualizado que unifica la palabra nodocentes, reemplaza sedes por sedes regionales, delegaciones académicas por delegaciones universitarias e integrantes por miembros de la comunidad. El concepto de incumbencias se redefinió bajo la perspectiva de alcances, competencias y actividades reservadas, alineándose con la normativa ministerial actual. Finalmente, se eliminaron los conceptos obsoletos de tecnologías para consagrar un modelo educativo netamente integrador, innovador e inclusivo.

El segundo pilar de la reforma se centró en la estructura organizativa, suprimiendo los nombres de ámbitos coyunturales o secretarías específicas para adoptar categorías genéricas como centros, institutos, observatorios, hospitales, escuelas y unidades didáctico-productivas, garantizando así la perdurabilidad de la norma. En el área de Posgrado, se suprimió la Escuela Superior como órgano estatutario paralelo, devolviendo la centralidad a las unidades académicas; a partir de ahora, las carreras serán propuestas directamente por los departamentos y sedes regionales y aprobadas por el Consejo Superior.

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Respecto al ámbito científico, se redefinieron las competencias del CICyT para integrar formalmente a las áreas de ciencia y tecnología departamentales y de las sedes regionales, absorbiendo las regulaciones de producción y autoconsumo. Los colegios preuniversitarios y los hospitales escuela conservaron su merecido reconocimiento institucional, aunque la delimitación específica de sus consejos asesores fue delegada a las reglamentaciones del Consejo Superior. Por último, las delegaciones universitarias pasaron a depender funcionalmente del Rectorado pero con ejecución académica y científica ligada de forma directa a los departamentos, logrando un esquema más compatible con la realidad institucional.

La reforma introduce transformaciones profundas orientadas a optimizar los recursos públicos y democratizar la participación general. El cambio más significativo es la actualización de los mandatos de las autoridades electas, que se extienden de 3 a 4 años con una única reelección consecutiva, logrando la equiparación con los estándares electorales de la gran mayoría de las universidades nacionales del país. Para ampliar las oportunidades de participación, se consolidó de manera permanente la habilitación para que los docentes adjuntos, asociados o titulares ordinarios puedan postularse a Rectorado o Decanatos, eliminando las antiguas cláusulas transitorias.

Para el cargo de Rector o Rectora, se elevó la exigencia del domicilio real en la provincia a 5 años previos al acto eleccionario. En el caso de los decanatos de los departamentos, se eliminó la obligatoriedad de residir en la ciudad Capital, requiriendo el domicilio en la provincia y la pertenencia docente al departamento respectivo; en tanto que para las sedes regionales se mantuvo la exigencia de residencia en el lugar de asiento de la misma. Ante vacancias definitivas, el proyecto fijó un plazo de convocatoria a elecciones dentro de los 30 días, reservando los reemplazos automáticos exclusivamente para el último año de gestión. Por último, el régimen electoral redujo del 15% al 10% la diferencia necesaria para triunfar en primera vuelta con un piso del 40% de los votos ponderados, y se eliminó la previsión de la boleta única electrónica para dotar al sistema de adaptabilidad técnica y presupuestaria en el futuro.

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Durante la asamblea, representantes de los diferentes estamentos manifestaron su apoyo a la norma. La decana de la sede de Chamical, Stela Maris Quintero, celebró el afianzamiento de la territorialidad y la evolución de la organización institucional. Del mismo modo, la asambleísta docente Claudia Santander resaltó la jerarquización y el justo reconocimiento a las trayectorias de los educadores, mientras que la representante nodocente Romina Troncoso celebró las garantías obtenidas para la protección laboral y el debate de paritarias. En representación del estamento estudiantil, Marcos Correa ratificó que la juventud universitaria percibe el nuevo estatuto como un cambio netamente favorable para el futuro.

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